Es posible que haya investigado la Ley Limón de California. En particular, puede haber leído lo que califica como limón y lo que los propietarios de limón pueden obtener en compensación. La mayoría de las fuentes son consistentes en la forma en que describen la ley limón de California. Sin embargo, algunos mitos sobre la ley persisten entre los consumidores.
Aquí, nuestro objetivo es disipar algunos mitos comunes sobre la ley limón de California, corregir esos mitos y explicar por qué existen estos conceptos erróneos.
1. Mito: los vehículos arrendados no están cubiertos.
¡La ley limón de California se aplica absolutamente a los autos arrendados!
Según esta ley, aquellos que arrendaron sus vehículos por más de cuatro meses pueden presentar reclamos de la ley limón.
Mientras lo alquilara de un concesionario con licencia en California, debe ser elegible para los Premios de Derecho de Lemon.
2. Mito: todavía tengo que ser dueño del auto para presentar un reclamo.
Puede beneficiarse de la ley limón de California, incluso si ya no tiene el automóvil. Solo tiene que tenerlo en el momento en que mostrara defectos y presentar el reclamo dentro del estatuto de limitaciones. Debe mantener todos los documentos sobre el vehículo y cualquier intento de reparación realizado. Le beneficiarán si presenta un reclamo de la ley limón.
3. Mito: la ley limón de California siempre requiere un mínimo de dos intentos de reparación.
Este no es el caso. Si bien es común para al menos dos intentos de reparación antes de presentar un reclamo, el texto de la ley en sí no proporciona un número establecido que se considera “un número razonable de intentos”.
Hay casos en los que una reparación es suficiente para presentar un reclamo. Bajo la Ley de Protección al Consumidor de Tanner, se puede suponer que su automóvil es un limón si ha sido el taller de reparación durante más de treinta días acumulativos. También puede tener menos de dos intentos de reparación, y aún puede considerarse razonable en casos de “incumplimiento de garantía implícita”.
4. Mito: los autos mayores de 18 meses o con más de 18,000 millas no están cubiertos por la ley limón de California.
La afirmación de que los primeros 18 meses o 18,000 millas es el período de “cobertura” es probablemente el malentendido más común de la ley limón de California.
Los primeros 18 meses o 18,000 millas son simplemente un período presuntivo establecido por la Ley de Protección al Consumidor de Tanner. Si dentro de ese período, su vehículo está a) reparado al menos dos veces para un defecto potencialmente fatal recurrente, b) reparado al menos cuatro veces por un defecto recurrente no fatal o c) El vehículo está en el taller de reparación por más de 30 días, su Se supone que el vehículo es limón. Sin embargo, habría tenido que solicitar el arbitraje y recibido un resultado desfavorable.
Por lo general, dependería de usted (y su abogado) demostrar que es un limón. Si su vehículo se ajusta a una de estas presunciones y usted presenta un caso, la carga de la prueba se transfiere al fabricante.
5. Mito: su automóvil debe estar actualmente bajo garantía expresa para estar cubierto.
Su vehículo debe haber sido vendido con una garantía expresa para estar cubierto por la ley limón de California. Sin embargo, puede presentar un reclamo después de que la garantía expresa haya expirado, siempre y cuando las reparaciones se realizaran mientras la garantía aún era válida.
También puede presentar un reclamo basado en “incumplimiento de garantía implícita” después de que expire su garantía expresa. Sin embargo, tiene que ser para un defecto que se sabe que ocurre en su modelo de vehículo en particular. Sin embargo, si su vehículo fue comprado “As-IS”, su vehículo no tiene garantía expresa ni implícita, y no podrá beneficiarse de la ley limón de California.
Para obtener más información, lea nuestra Guía de la ley limón de California y preguntas con frecuencia. Si tiene más preguntas sobre sus derechos legales, complete el formulario a continuación o contáctenos al 877-217-7676 para una consulta gratuita.
Ayuda Ley Limón es una firma de abogados especializada en leyes sobre vehículos defectuosos que exclusivamente trabaja en California. Si usted es un residente de California que compró o arrendó un vehículo defectuoso en un concesionario con licencia en California, es posible que podamos ayudarlo a deshacerse de su posible “limón” y obtener una compensación económica significativa. Se aplican restricciones de año modelo: solo se incluyen modelos de vehículos desde 2017 hasta la actualidad.
Sin embargo, no podemos ayudar a aquellos que residen fuera de California o que compraron su vehículo fuera de California, a menos que sean miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, ni podremos derivarlos a un bufete de abogados de leyes de vehículos defectuosos en sus estados. Para obtener más información sobre la Ley de Limón de California y sus derechos legales, visite nuestra guía sobre la Ley Limón de California y la para obtener más información.