Vehículos Cubiertos por la Ley Limón
La Ley Limón de California cubre vehículos nuevos o usados con una garantía válida del fabricante de automóviles. La ley limón establece criterios específicos para que los vehículos se consideren defectuosos.
LA LEY LIMÓN DE CALIFORNIA CUBRE ESTOS VEHÍCULOS:
- Coches, camiones, furgonetas, todoterrenos y otros vehículos de motor
- Vehículos nuevos, usados o seminuevos certificados
- Vehículos de propiedad del concesionario o “demostradores”
Además, el vehículo debe ser:
- Registrado para uso personal, familiar o doméstico, o
- Inscrito a empresas con no más de cinco vehículos registrados y,
- Comprado o alquilado de un concesionario autorizado en California
Estos vehículos NO están cubiertos por la ley limón:
- Carros que no están registrados bajo el Código de Vehículos de California
- Vehículos comprados fuera de California (a menos que sirvan en las Fuerzas Armadas)
- Carros comprados en subastas o subastas privadas
- Vehículos que se vendieron “tal cual”
- Vehículos comprados después de que la garantía del fabricante haya expirado
- Carros con problemas por maltrato o falta de mantenimiento